La Ley de Inclusión Laboral abre una puerta para las personas con discapacidad

La Ley estuvo aprobada en el pasado mes de diciembre de 2017 y abrirá innumerables puertas para quienes con discapacidad, deseen trabajar y pertenecer a una fuerza laboral importante para el país a partir de abril

El Ministerio de Desarrollo Social de Chile promulgó recientemente un avance social en lo que a mercado laboral para personas con discapacidad se refiere, la ya conocida “Ley de Inclusión Laboral – Trabajo, un derecho de todos”, entra en cumplimiento a partir del mes de abril. Para entonces las empresas que cuentan con más de 100 trabajadores deberán incluir al menos un 1% de personas con discapacidad en sus nóminas.

Sin embargo las empresas que tengan a bien incluir a más personas con discapacidad en sus espacios laborales podrán hacerlo sin problema alguno, siempre y cuando la labor ejecutada por los nuevos empleados no ponga jamás en riesgo su integridad física y su seguridad.

Uno de los objetivos de la mencionada Ley es promover la inclusión laboral eficaz de personas en situación de discapacidad, tanto en el sector público como en el privado, con la salvedad de que la remuneración será obligatoriamente mayor al salario mínimo estipulado. Con esto se elimina la discriminación salarial y se respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental.

Con esta Ley queda derogado el artículo 16 de la Ley 18.600 en la que no establecía el monto de la remuneración y ahora queda establecido que deberá estar por encima del salario mínimo, esto con la finalidad de no atentar contra la dignidad de todas aquellas personas con discapacidad.

Por otro lado la edad límite para suscribir al Contrato de Aprendizaje para personas con discapacidad serán los 26 años, y se prohíbe todo acto de discriminación hacia ellas, quienes contarán además con garantías en los procesos de selección laboral del Estado. Todo esto según el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Pero, ¿Qué necesita la persona con discapacidad para acceder a un puesto laboral?, pues necesita poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen provisional o tener cualquier discapacidad calificada con anterioridad por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas por ese Ministerio.

De igual forma existen algunas excepciones para las empresas a esta Ley, una de ellas es no contar con puestos vacantes, poner en riesgo a las personas con discapacidad, así como la naturaleza de las funciones que desarrolle la empresa. Si los puestos vacantes existentes no son del interés de los beneficiados con esta Ley, así como que no posean más de 100 trabajadores en sus instalaciones.

En este sentido es el Ministerio del Trabajo y Previsión Social quien establecerá los parámetros, procedimientos y elementos necesarios para hacer seguimiento a las empresas e instituciones públicas que deberán incluir en sus plataformas laborales a sus nuevos miembros.

Para conocer cada uno de los artículos de la Ley visita el link: Click Aqui 

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